Ley General de Sanidad (Arts. 10 y 11
de la Ley 14/1986 de 25 de abril).
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las
administraciones públicas sanitarias:
- Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad,
sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo,
moral, económico, ideológico, político o sindical.
- A la información sobre los servicios sanitarios a que puede
acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
- A la confidencialidad de toda la información relacionada con
su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que
colaboren con el sistema público.
- A ser advertido de si los procedimientos de
pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados
en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá
comportar peligro adicional para su salud.
- En todo caso, será imprescindible la previa autorización por
escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del
correspondiente Centro Sanitario.
- A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus
familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita,
sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento.
- A la libre elección entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito
del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los
siguientes casos:
- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la
salud pública.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo
caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
- Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar
lesiones irreversible o existir peligro de fallecimiento.
- A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a
conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso
de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
- A que se le extienda certificado acreditativo de su estado
de salud, cuando su exigencia su establezca por una necesidad legal o
reglamentaria.
- A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en
el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos
que señala el apartado 4 del capítulo de deberes.
- A participar, a través de las instituciones comunitarias, en
las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las
disposiciones que la desarrollen.
- A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al
finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente,
familiar o persona a él allegada, recibirá su Informe de Alta.
- A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de
sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta
por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
- A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de
acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que
se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los
Centros de Salud.
- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se
consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los
términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del
Estado.
Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio
sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1,3,4,5,6,7,9 y 11 de este
artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios
privados.
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y
organismos del sistema:
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza
sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas, determinadas
por los Servicios Sanitarios.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento
de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones
ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en los que se refiere a la
utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad
permanente, y prestaciones terapéuticas y sociales.
- Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no
aceptación del tratamiento. De negarse a ello, La Dirección del correspondiente
Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el
alta.
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