Toda persona que acude a un Centro Hospitalario en demanda de Atención Médica ha de conocer los Deberes que le obligan en el momento de solicitar dicha atención.
La Fundación Centro Oncológico de Galicia, en cumplimiento de la Ley 14/86 General de Sanidad, Ley Gallega 3/2001 sobre el Consentimiento Informado y la Historia Clínica, así como de la Ley 3/2005 que la modifica, de la Ley Estatal 41/2002 del Consentimiento Informado y de la Historia Clínica y de la Ley 8/2008 de Salud de Galicia, y Reglamento 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, le informa sobre los derechos y deberes del paciente que acude a este hospital, y que vienen recogidos en las disposiciones que se citan.

Deberes

  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

  • Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.

  • Hacer constar, en su caso por escrito, su negativa al tratamiento propuesto por el hospital, así como firmar el alta voluntaria que le presentará el hospital ante dicha negativa.

  • Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, colaborando con el personal médico en su atención.

  • Aceptar el alta cuando hubiera terminado su proceso asistencial, cuando se hubiera comprobado que la situación clínica del/la paciente no mejoraría prolongando su estancia, o cuando la complejidad del proceso aconseje su traslado a un centro de referencia.

  • Dejar constancia por escrito, en su caso, de la negativa a ser informado.

Derechos

  • Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.

  • Información sobre los servicios sanitarios, a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

  • Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.

  • Ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.

  • A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

  • A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

  • A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento excepto en los casos determinados en la Ley, debiendo hacer constar dicha negativa por escrito.

  • A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley y a que se le respete el derecho a no ser informado.

  • A la libre elección entre las opciones que se le presenten, siendo preciso el consentimiento libre y voluntario del paciente, que será verbal por regla general y se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. No será preciso el consentimiento informado cuando exista un riesgo para la salud pública, y cuando exista un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, debiendo consultarse cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

  • A que quede constancia por escrito de todo su proceso y que una vez finalizado éste, se le entregue un informe de alta.